CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE PERSONAS CELÍACAS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA", (ASPECEAL), se constituye en Almería, el día 8 de junio, de 2.007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará, en Almería, C/ San Francisco Javier, s/n (antiguo Mercado de Reqiones, Barracas números 6 y 7).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial.
Para un mejor servicio a sus asociados, la Asociación podrá crear Delegaciones en las poblaciones o zonas que considere oportuno, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.