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CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Podrán ser socios de la Asociación todas aquellas personas que padezcan la enfermedad celiaca, así como los familiares de los mismos.
También podrán asociarse y en la categoría de socios colaboradores, todas aquellas personas que cumpliendo los requisitos consignados en los apartados anteriores y no siendo celiacos, deseen formar parte de la Asociación, quedando exentos del deber de abonar la cuota y del derecho de voto.

La admisión de los socios y colaboradores es facultad de la Junta Directiva.
El plazo para resolver la admisión o readmisión de un socio o colaborador será de un máximo de treinta días naturales desde la fecha de entrada del escrito de solicitud

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • a) Por la libre voluntad del asociado.

  • b) Por impago de la cuota en el plazo establecido para ello.

  • c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Los efectos de la pérdida de la condición de socio en el caso de la letra b) serán automáticos, desde la finalización del plazo fijado para el plazo de la cuota.

El socio que perdiere su condición por las causas previstas en las letras a) y b) de este artículo podrá rehabilitarla volviendo a cumplimentar la documentación solicitada a los nuevos socios y abonando la cuota fijada para el ingreso como nuevo socio.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

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