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CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL


La Asociación carece de Patrimonio Fundacional en el momento de su constitución

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS


La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN


La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD


1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

5. La cuota social se establece según lo acordado por la Asamblea General, cabiendo la posibilidad de su modificación si así lo estima conveniente la Junta Directiva con posterior refrendo de la Asamblea General.

6. Para la extracción de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocidas sus firmas el Presidente, el Vicepresidente (o en su caso el Coordinador del Equipo Técnico), y el Tesorero, para la utilización mancomunada de dos ellas.

 

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