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CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artº 39º.- DISOLUCIÓN


La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.


Artº 40º.- LIQUIDACIÓN


Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Artº 41- COMISIONES DE TRABAJO


La Asamblea General o la Junta Directiva podrán constituir comisiones de trabajo para la realización de determinadas actividades, quedando en libertad para nombrar a aquellos socios o colaboradores que consideren más idóneos para el trabajo a realizar.


Artº 42.- DELEGACIONES DE DISTRITO


La Asamblea General, o en su caso la Junta Directiva, podrá normar un delegado de zona, distrito o comarca, el cual tendrá la misión de facilitar la información pertinente, etc., pudiendo ser, asimismo, el portavoz de los socios de su zona ante la Junta Directiva.

La Asociación podrá crear secciones comárcales o locales para dar cobertura legal y de apoyo a los colectivos de Celiacos de las diferentes localidades de esta provincia, hasta tanto dichos colectivos puedan constituirse en Asociación legal.

 

Artº 43.- CARÁCTER POLITICAMENTE APARTIDISTA DE LA ASOCIACIÓN.


La Asociación no es de carácter político, ni está ligada, ni pertenece a ningún grupo, coalición o partido político, por lo cual se abstendrá de realizar actividad política alguna, aunque, y de acuerdo con lo expuesto en estos Estatutos, podrá mantener relaciones con cualquier entidad que , siendo o no política o sindical, este dispuesta a colaborar de forma política y económicamente desinteresada en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.

En cualquier otro sentido distinto al expuesto en el anterior artículo, la Asociación no apoyara ni realizara ninguna actividad política y/o partidista.

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