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SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por mayoría.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.


Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de treinta días naturales, para su celebración.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA


La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.


Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los seis primeros meses del año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

- Examen y aprobación, si procediere, del informe anual de gestión de la Junta Directiva.

- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

- La aprobación y modificación de las cuotas de los asociados.

- Cualquier otro asunto incluido en su orden del día.


Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:


1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación o integración en una preexistente.

6.-Aprobación del cambio de domicilio cuando éste sea el definitivo.


Artº 12º.- QUÓRUM


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Los cargos de Presidente y Secretario de las Asambleas recaerán en el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y en ausencia de uno de ellos o de ambos, por los socios que decida la propia Asamblea.


Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

En todo caso, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados tomado en Asambleas Generales Extraordinarias, para:

- Disposición o Enajenación de bienes.

- Nombramiento de Juntas Directivas, administradores y representantes.

- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

- Acuerdos para constituir una Federación o integrarse en una que ya existiera.

- Modificación de los Estatutos.

- Disolución de la Asociación.

Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso existirá voto dirimente o de calidad.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

 

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

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