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SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION Y DURACION


Sin perjuicio de las facultades atribuidas por los Estatutos a la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva.

Su mandato será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Artº 16º.- DE LOS CARGOS


La Junta Directiva estará formada por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un número no mayor de cinco vocales, designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

La figura del Vicepresiente/a, no será precisa pra la constitución de una nueva Junta Directiva.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.


Artº 17ª.- ELECCIÓN


Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, que ejercerá su cargo provisionalmente hasta su ratificación por la Asamblea General.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artº 19º.- DEL PRESIDENTE


Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

h) Resolver por si mismo toda cuestión que, por su gravedad o urgencia, sea necesaria para la consecución de los fines de la Asociación.

i) Dirigir aquellos servicios de la Asociación que la Asamblea General le encomiende.

j) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la toma de acuerdos por la Junta Directiva.


Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

 

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Salvo urgencia la delegación se hará por escrito.

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

 

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. Y la memoria anual.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h)  Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.


En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva.

 

Artº 22º.- DEL TESORERO


Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

c)  La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

d) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. Redactar presupuesto, balances y estados de cuentas.

e)  Llevar los Libros de Caja e Inventario y, en general, todo el funcionamiento económico y financiero de la Asociación; funcionamiento que deberá tener siempre al día, y a disposición de los socios durante el plazo o plazos que en su oportuno momento determine la Junta Directiva.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Art. 22º BIS.- PAGOS A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN

 

Para realizar los pagos de la Asociación podrán disponer de firma autorizada en la entidad bancaria Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

Para efectuar pagos y disponer de los fondos de las cuentas bancarias se requerirá siempre la firma mancomunada de dos de ellos.

 

Artº 23º.- DE LOS VOCALES

 

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas


Artº 24º.- APODERAMIENTOS

 

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES


1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
5.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

6.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS


La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

i) Proponer la modificación de la cuota social, con posterior ratificación en la Asamblea General Ordinaria.

j) Elegir el Equipo Técnico de asesoramiento. Solo en casos excepcionales o de urgencia, y por un periodo no superior a tres meses, los miembros del Equipo Técnico podrán ser directamente elegidos por el Presidente.


Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.


Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.


Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de sus cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

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